ARTICULOS
  Pagina Principal
  ¿Que es el Islam?
 

Jesús y maría en el Islam

 

Diálogo Interreligioso

 

La invasión de EEUU a Irak

 

No debe haber discriminación al definir al Terrorismo

 

¿Quién es el Legislador?

 

El Nuevo Kalam y la Justicia

  Sobre el Kalam y la Filosofía
 

La Recopilación del Corán

 

Los Fundamentos de la Sociedad Islámica

 

El rol de Ahlul Bayt en la explicación del Sagrado Corán

 

No hacemos distinción entre los Mensajeros de Dios

 

El Propósito del envío de los Profetas

 

Del Islam a la China

 

Medio ambiente e Islam

 

La Moral de los Musulmanes

 

El Matrimonio en el Islam

 

La Libertad en el Islam

 

El líder y los Jóvenes

 

La Esclavitud y el Islam

 

La Justicia divina y la violencia

 

Las Etapas en la vida del Ser Humano

 

El Sendero de Amir al Mu'minin

 

Las Bendiciones del Sagrado Corán

 

La Dimensión espiritual del Imam Husein

 

La Filosofía de Ashura

 

Religión e intelecto

 

El Intelecto y la vía Tradicional -Intelectual

 

La Conducta sexual en el Islam

 

Amor Sagrado y Amor Profano en el Islam

 

La voz de la Justicia Humana

 

El poder Religioso y el Islam

 

El Conocimiento de Dios

 

La Eternidad del Ser Humano


Jurisprudencia Islámica

En el Islam los conceptos de lícito (halal) y prohibido (haram) en la vida
no son para paralizar la vida y actividades del hombre, sino que la visión
del Islam es exactamente la opuesta. El Islam considera permisibles todas
las cosas útiles para el ser humano y prohíbe aquellos actos dañinos que lo
conducen a una vida confusa. Entonces la sabia afirmación del Corán viene a
confirmar esta opinión restringiendo las prohibiciones sólo a los actos y
cosas perversas, obscenas y abominables.


«A quienes sigan al Enviado, el Profeta de los gentiles, a quien ven
mencionado en sus textos: en la Torá y en el Evangelio, que les ordena lo
que está bien y les prohíbe lo que está mal, les declara lícitas las cosas
buenas e ilícitas las impuras y les libera de sus cargas y de las cadenas
que sobre ellos pesaban. Los que crean el él, le sostengan y auxilien, los
que sigan la Luz que fue descendida con él, esos prosperarán».
(Al-A'raf; 7:157)


Tal como aclara esta aleya, el Corán se concentra en tres prohibiciones,
llamadas: perversidad, obscenidad y abominación. Estos tres términos se han
usado para especificar el grado de perjuicio y daño -espiritual o material-
que acarrean los actos prohibidos.

Por otra parte, la palabra jabiz en lengua árabe significa "todo aquello que
disgusta por ser perverso y vil, sea tangible o no"[1]. De ahí que este
término y sus derivaciones también mencionan aquello que causa aversión, que
es impuro y corrupto. Por ejemplo jaba'iz hace referencia a lo que los
árabes rechazaban comer, como víboras y escarabajos, mientras que jubz
significa "engaño" (tan distantes como lo que al oro y a la plata
concierne).

Pero el término fuhush (obscenidad) en lengua árabe refiere a aquello que
implica gran perversidad, comprendiendo tanto a los dichos como a las
acciones.

A través de este análisis literario comprendemos las principales
prohibiciones como jaba'iz (perversidad), fawahish (obscenidad) y munkirat
(abominación). Por eso, es claro que el Islam nunca prohíbe lo bueno y
saludable, incluyendo las comidas, bebidas y la natural conducta humana...
salvo las que se hubieren contaminado con las tres prohibiciones principales
mencionadas que resultan naturalmente peligrosas y perjudiciales para el
cuerpo y el alma humana.

EL SIGNIFICADO DE UNA LEY DIVINA (HUKM)


Un examen profundo de la vida humana y de las actitudes, actividades,
incidentes y comportamientos que le conciernen, podría ser dividido de la
siguiente forma:

1- La relación del hombre con su Creador es evidente en actos como la
plegaria, el ayuno, la peregrinación, etc.

2- La relación del hombre con sí mismo se manifiesta en hecho tales como su
limpieza, la purificación ritual, poner cuidado en su aspecto y en sus
necesidades corporales.

3- La relación del hombre con sus semejantes, como la familia, la sociedad
en la que vive, los derechos inherentes al matrimonio, a la herencia, el
comercio, la política, etc.

4- La relación del hombre con los animales, las plantas, la naturaleza y sus
recursos.

5- Las relaciones psicológico-científicas del hombre con los ítems arriba
mencionados, conjuntamente.

Todas estas actividades están interrelacionadas en todos los ámbitos de la
vida, de ahí es que se requiere organizarlos y clasificarlos en
obligaciones, lo lícito, lo prohibido, etc.

El Islam, con el propósito de organizar la vida y construir una sociedad
saludable y organizada estatuye leyes. Por lo tanto, una legislación basada
en el Islam, puede definirse como: "La legislación Divina o Shari'ah que
organiza la vida humana preservando las maravillas de la creación y la
naturaleza". Por una parte, de acuerdo a la legislación islámica, el hombre
goza de una extensa posibilidad de conductas, mientras que, por la otra,
cuenta con medidas prácticas para ajustar esas posibilidades a las normas de
la Shari'ah. Medidas prácticas que se tornan obligatorias para la persona
que alcanza la pubertad, período en el que seguirá la guía que le
proporcionará felicidad y lo prevendrá de la miseria. De este modo
entendemos el hadiz (dicho) del Mensajero de Allah (B.P. y Desc.) en el que
alude al dinamismo con que la Shari'ah es presentada a la humanidad: "Os
ofrezco el bienestar tanto en este mundo como en el otro".

TIPOS DE LEYES


Podríamos seguir en detalle la huella de cada conducta diaria del hombre,
con sus distintas actitudes y actividades y aún así resultaría muy difícil
enumerarlas. Dentro de cada ser humano afloran incontables sentimientos,
ideas y pensamientos. Por momentos, puede comer, beber, dormir, casarse,
robar, cometer adulterio, matar, mentir, rezar, ser bondadoso con el
indigente y el huérfano, reírse, ser optimista o pesimista, fabricar
medicamentos, o elementos de tortura, creer en Allah, indagar en la ciencia
y el conocimiento, etc.

Sobre esta base, podemos afirmar que las acciones humanas están comprendidas
en cinco categorías, donde cada actividad del sujeto es valorada según los
efectos positivos o negativos que produzcan en el hombre y sus múltiples
relaciones.

Según los eruditos, esas cinco categorías son:

1- Actos permitidos (mubah)

2- Actos recomendados (mustahab)

3- Actos desaprobados pero no prohibidos (makruh)

4- Actos prohibidos (haram)

5- Actos obligatorios (uayib)

1- Lo permitido (mubah): Es una acción respecto de la cual una persona,
estando en su sano juicio y habiendo alcanzado su pubertad (o sea que es
mukal-laf)[2], tiene total libertad para llevarla a cabo o no. Son
incontables los ejemplos de acciones permitidas en la vida de una persona;
así, un mukal-laf es libre de elegir el trabajo que más le convenga. Es
libre de indagar acerca de las ciencias de la naturaleza, de determinar la
vestimenta que llevará, como también de adecuar sus hábitos según sus
inclinaciones, circunstancias y capacidades... siempre con la condición de
que ninguno de estos actos exceda los límites y excepciones dispuestos por
el Islam.

2- Lo recomendado (mustahab): Es cualquier acto que el musulmán es exhortado
a realizar, por el cual llega a considerárselo hacedor del bien, mereciendo
la recompensa divina y la complacencia de Dios. Pero no se determina castigo
alguno para quien deja de hacerlo porque, si lo hace, sus frutos redundarán
en su propio beneficio, y si ignora llevarlo a cabo, no sufrirá ningún daño.

En la vida individual o de grupo son numerosos los actos recomendados.
Visitar a los parientes, amistades y vecinos, dar limosna, estar arreglados
y presentables, como también muchos ritos de devoción como el du'a
(súplicas), la oración de la noche (superogatoria o preferible), el ayuno
durante los meses de Rayab y Sha'ban, recitar el Corán, etc.

Estas acciones recomendadas permiten al hombre elevar su posición
espiritual, estimulándolo a que su vida en la Tierra esté colmada de ellas,
y de ese modo obtener en la próxima la complacencia de Dios.

3- Lo Desaprobado pero no Prohibido (makruh): Se pueden definir como
acciones que el musulmán es exhortado a evitar aunque el cometerlas no es
ilícito. Es preferible eludirlas porque son nocivas tanto para la persona
que las practica como para la sociedad. Sin embargo, el Islam no ha
determinado castigo alguno para aquél que las cometa porque no son
consideradas haram.

Esta ley es sumamente efectiva ya que bloquea el camino que conduce a
cometer actos haram.

Esta recomendación de evitar lo makruh (desaconsejable) es el segundo
factor, luego de la incitación a realizar lo mustahab (recomendable) que se
sustentan en normas de wuyub y de hurma con el objetivo de elevar el estado
espiritual del hombre y de ese modo prevenir del daño y el peligro a la vida
humana. Ejemplos de actos makruh: dormir hasta después de la salida del sol,
comer o beber luego del acto sexual sin antes haber realizado el baño
obligatorio o una ablución, orinar sobre el agua estancada, etc.

4- Lo Prohibido (haram): Es todo acto que el Islam ha prohibido cometer al
musulmán mukal-laf, prescribiendo un castigo a los transgresores, mientras
que elogia y recompensa a quienes se abstienen de hacerlo. Este es un
procedimiento al que apela el Islam para controlar la desviación que puede
conducir al hombre a la perversión y a una manifestación errónea y
antinatural de sus deseos, lo cual resulta dañino tanto para su cuerpo como
para su alma.

Como lo haram conlleva riesgos tanto sicológicos, corporales, espirituales y
sociales, la ley islámica prescribe penas legales como sociales para el
transgresor, con el agravante de un severo castigo que se reserva para él en
la vida eterna.

El Islam no deja ninguna cuestión sin explicar. El Sagrado Corán aclara que
la finalidad al prohibir ciertos actos no es la de molestar al hombre
imponiéndole privaciones, provocando en él una actitud desalentadora; por el
contrario, el Islam apunta a algo más elevado, tal como menciona en los
versículos referidos anteriormente (7:33 y 7:157).

Ejemplos de actos haram son el homicidio premeditado, la usura, consumir
embriagantes, apropiarse de bienes ajenos, etc.

5) Lo obligatorio (uayib): Es el acto que el Islam impone al mukal-laf como
obligatorio, de un modo decisivo y terminante, el cual, bajo ninguna
circunstancia puede (él o ella) ignorar. La Jurisprudencia islámica ha
establecido penas para quien deje de cumplirlas deliberadamente, y
recompensas para los que las realizan correctamente. La oración, el ayuno,
el zakat (diezmo), el jums (quinto), el yihad, el ser amables con los
padres, recomendar el bien y prohibir lo ilícito, combatir la opresión y la
tiranía, sentir amor por el Profeta (B.P. y Desc.) y su Familia (P), ser
veraz, obedecer las órdenes provenientes del estado islámico que se
instruyan en base al Corán, son algunas de las obligaciones ineludibles en
el Islam.

Tales deberes y obligaciones no son impuestos excepto para bienestar del ser
humano, y en resguardo de su seguridad en este mundo y en el otro. La
filosofía de las obligaciones en el Islam se fundamentan en hacer de lo
uayib una cantidad en una ecuación en la cual otra cantidad es equitativa y
recompensa o castiga. Aquello que es obligatorio se ordena para profundizar
el sentimiento de responsabilidad por parte del musulmán, enfatiza la
relación entre el derecho y la obligación, restringe el círculo de egoísmo
para fomentar en la conciencia humana los conceptos de justicia y equidad.
El hombre se da cuenta, a través de estas obligaciones, que cada ser humano
tiene derecho a vivir y deberes que realizar, sin las cuales no puede
equilibrarse la vida social y el vínculo con Allah, Glorificado Sea.

Si la norma original fuera objeto de alguna enmienda por alguna causa
eventual, entonces la nueva ley posee la misma legitimidad que la primera.
Esta es una obligación religiosa indivisible que el musulmán debe realizar.
Por ejemplo, si el ayuno es obligatorio bajo circunstancias normales, es
haram ayunar estando enfermo. Por lo tanto ayunar es legítimamente ilícito
en cierta forma.

TODO ACONTECIMIENTO MERECE UN JUICIO DIVINO (HUKM)


Los textos islámicos de la Shari'ah y sus conceptos generales estatuyen para
los jurisprudentes (fuqaha) y los expertos en legislación islámica, a fin de
formular la norma más ampliamente aplicable en la jurisprudencia que reza:
"Nunca acontece algo que no concierna al juicio divino", como una expresión
del espíritu de la Shari'ah y una explicación de su realidad.

Para buscar la fuente de dicha norma y el origen de su esplendor,
encontraremos muchos versículos en el Sagrado Corán y en los hadices de la
tradición profética.

Es importante destacar aquí una cita del Imam Ya'far As-Sadiq (P.), que se
refiere al mismo tema: "No existe nada sin una ley que lo comprenda o una
sunnah reconocida"[3].

Esta norma produce un amplio impacto ideológico y legislativo que no sólo
participa en el desarrollo de la vida de los musulmanes y expande la esfera
de sus actividades, sino también en su adaptabilidad a la Shari'ah islámica
fortaleciendo así el vínculo entre los musulmanes y su Creador.

Esta regla confirma además, que ninguna acción o intención manifestada por
el hombre -ya sea buena o mala, beneficiosa o perjudicial- concerniente al
hombre individualmente o en grupo, deja de caer bajo una de las siguientes
categorías: prohibido, obligatorio, permitido, desaconsejable y aconsejable.

Las acciones humanas en conjunto, sean insignificantes o importantes, están
descriptas bajo una de las cinco categorías antes mencionadas. En el Islam
hay un juicio divino para cada una de ellas. Esto generalmente da al
musulmán una norma de acuerdo a la cual mide todos sus actos y los evalúa
antes de cometerlos.

Esta universalidad que brinda la Shari'ah islámica ayuda al ser humano a
corregir su conducta, protege a la sociedad contra el caos y el desorden, le
muestra el camino adecuado en resguardo de los derechos, responsabilidades e
intereses contra su pérdida y menoscabo, desarrolla en él el espíritu moral
y la conciencia de lo legal. De esta manera él nunca tomará decisión alguna
ni realizará ninguna acción sin antes meditar. Por ejemplo, si sabe que
determinada ación es obligatoria para él, seguramente tratará de cumplirla
responsablemente y del mejor modo posible; si, por el contrario, se trata de
un acto prohibido, no solamente se privará de llevarlo a cabo sino que
además tratará de evitar todo lo que conduzca hacia lo vano y desastroso.

Si aprecia una conducta como permitida, será libre de realizarla o no. Y si
sabe que es desaconsejable o recomendada, puede hacerla o bien dejarla de
lado. Pero, debido a su sincero anhelo de perfeccionamiento, sumado a su
espíritu religioso, será más beneficio para él autoeducarse sobre el mérito
de lo recomendado.

NECESIDAD Y CAMBIO DE UNA LEY DIVINA


Tal como mencionamos en los puntos anteriores, el juicio divino (hukm) se
conecta con la naturaleza de una acción y su impacto. Y es ese juicio divino
el que a su vez, en sí mismo, revela la naturaleza de la cuestión que se
pretende analizar (o sea, si es una prohibición, una obligación, una
permisión, etc.)

De ahí es que a una simple acción no le corresponda más que un sólo hukm.
Por ejemplo, el beber bebidas alcohólicas no puede ser descripto en su
realidad más que como una prohibición; el yihad (guerra santa), sólo es
susceptible de presentarse como una obligación...etc. A veces, puede suceder
que un hombre se enfrente con algunas circunstancias externas e inesperadas
que lo conduzcan a alterar el juicio divino o a cambiar la práctica peculiar
de una determinada acción.

En efecto, la legislación islámica trata tales casos con más realismo y
precisión. Y en ese sentido, permite dejar de lado, temporalmente, el juicio
emitido originariamente -el juicio real primario- en el caso que acontezca
una circunstancia extraordinaria e inevitable. En esos casos, el hombre está
obligado a rehusar o a cambiar dicha sentencia para evitar el peligro o un
daño inminente que amenace a su persona o a sus intereses.

Tras esta observación tenemos que el objetivo de esta excepcional
legislación -el juicio real secundario- es el resguardo del propósito
esencial de la legislación islámica, es decir, ante todo, el interés tanto
del hombre como de la sociedad, como así también, evitar la perdición y la
corrupción.

A modo de ejemplo, tenemos que el Islam permite en forma exclusiva a un
musulmán practicar ciertos actos prohibidos bajo circunstancias que lo
compelen, a fin de evitar que sufra un riesgo importante su vida, su
propiedad o su honor. Pero, y es importante destacar que, una vez superada
dicha circunstancia concluye también la permisión concedida.

Allah, Exaltado sea, dice:


«Os ha prohibido sólo la carne mortecina, la sangre, la carne de cerdo y la
de todo animal sobre el que se haya invocado un nombre diferente al de
Allah. Pero si alguien se ve compelido por la necesidad -no por deseo ni por
afán de contravenir- no peca. Allah es Indulgente, Misericordioso».
(Al-Baqarah; 2:173)

Siguiendo con esta atinada declaración del Sagrado Corán, se puede formular
la siguiente regla jurisprudencial: "En caso de necesidad, lo prohibido se
torna permitido".

Sobre la base de esta norma, el Islam permite a un hombre hambriento a punto
de morir, comer carroña o la carne de un animal muerto. Puede también
apropiarse por la fuerza de sus bienes legítimos -de manos de quienes se lo
arrebataron- si éstos no se los restituyen, en el caso que deba combatir su
hambre y el de su familia.

Por esta misma razón, el Islam brinda al oprimido el derecho a maldecir al
opresor.

Dios el Compasivo dice:


«A Allah no le agrada la maledicencia en voz alta, a no ser que quien lo
haga haya sido tratado injustamente, Allah todo lo oye, todo lo sabe».
(An-Nisa'; 4:148)

Otro ejemplo de cambio de juicio divino (hukm) es: el cambio de un acto
permitido (mubah) transformándolo desde su estado de permisibilidad (ibahah)
al estado de una obligación (uyub) o a una prohibición (hurmah), de acuerdo
a una necesidad urgente que requiera de ese cambio a fin de encarar con
objetividad y realismo esta circunstancia excepcional, hasta que el asunto
en cuestión retome su curso natural. De este modo la legislación natural
juega su rol tal como se establece en la disposición original. Son muchos
los ejemplos de actos mubah que pueden volverse prohibidos, entre ellos:
"Todo acto permitido en el cual ningún interés pueda ser conseguido a menos
que se lo deje de lado o resulte un daño o pérdida por realizarlo, en razón
de una causa urgente". Tal es el caso de algunas comidas permitidas que se
vuelven peligrosas para la vida y la salud del hombre. Como un paciente que
insiste en consumir cierta clase de alimentos de los que su médico lo
previno, ya que lo perjudicarán. Si él, no obstante, los consume y este
alimento puede dañar su salud o causarle la muerte, el comerlos se convierte
en un acto prohibido y de esta manera comete un pecado al rehusar seguir el
consejo de su médico.

Así como esta conversión es posible en el campo individual, también es
factible en otros ámbitos de la vida como el social, económico, político,
etc.

Podemos mencionar un caso acontecido en la esfera social de Irán, cuando el
destacado jurisprudente (muytahid)[4] Mirza Hasan Shirazí proclamó en 19xx
su famoso veredicto (fatua) respecto a la prohibición de fumar
temporariamente. Y esto es en razón de que la comercialización del tabaco
había sido monopolizada por una compañía colonialista británica Esta
sentencia en aquella oportunidad constituía una declaración de guerra
económica contra el colonialista usurpador.

En consecuencia, fumar se tornó prohibido luego de haber estado permitido,
ya que peligraban los intereses de los musulmanes y la situación requería la
toma de una decisión de esa naturaleza en resguardo de los derechos de la
comunidad islámica y protegerla de su explotación por parte del enemigo.
Así, esta prohibición expandió sus efectos hasta tanto no desapareció la
causa que la motivó. Los musulmanes iraníes, incluida la madre del entonces
Naseruddin Shah, adhirieron a la prohibición hasta que el acuerdo con la
compañía inglesa canceló en 19xx. De esta forma se restituyeron a los
musulmanes sus derechos para ejercer el control de su riqueza y propiedades.

En una situación similar se encuentra el uayib kifaí[5] que se convierte en
uayib 'ainí[6] cuando un asunto lo requiera. Por ejemplo: si un estado
Islámico que se rige por normas homónimas necesitara de la especialización
científica en una determinada rama de la ciencia en beneficio del interés
general, y esto demandara que dicha especialización atañera a ciertos
individuos calificados para ello, en cuanto alguno de ellos asumiera esta
obligación, esta función se transformaría para los restantes en obligación
(uayib 'ainí) que era hasta acá uayib kifaí.

Otro caso semejante se da cuando un verdadero estado islámico asigna una
responsabilidad a un cargo en el sistema de gobierno a personas que ha
considerado idóneas para ello. Esto se convierte en obligatorio para ellos,
no teniendo derecho a rehusarse salvo que aleguen una excusa legalmente
razonable.

Pero antes de avanzar, es necesario precisar una vez más que los cambios
mencionados respecto al hukum original son de naturaleza temporal,
ocasionados siempre en un estado islámico en interés de la sociedad y nunca
en su perjuicio. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta solución sólo
puede ser articulada por una autoridad islámica competente y de conformidad
con las leyes divinas del Supremo Legislador.

Esta modificación eventual del juicio divino -motivada por circunstancias
urgentes y necesarias- no implica jugar con el espíritu de la Sharí'ah ni
mucho menos un estratagema contra sus objetivos al antojo de los estrechos
intereses de líderes descalificados o seudo-expertos.

LAS PRINCIPALES PROHIBICIONES EN EL ISLAM


Si analizamos en minucioso detalle las prohibiciones en el Islam,
concluiremos en que la prescripción de las mismas constituyen una medida a
la que apela aquel para protección de la humanidad preservándola del peligro
del mal.

Ideológicamente, el Islam considera haram (prohibido) la incredulidad y la
desesperanza en Allah, como así también atribuirle la injusticia, del mismo
modo que rechaza la creencia en la reencarnación, superstición, la
charlatanería y cualquier tipo de ciega imitación que implique privar a la
mente humana de su actividad creadora, impidiéndole arribar a la comprensión
correcta acerca de su vida y existencia.

En consecuencia, el Islam declara haram a la opresión, la usura, el
monopolio, la estafa, el robo, la mentira, la maledicencia, el falso
testimonio, la blasfemia, el soborno, el homicidio, los juegos de azar,
enseñar y difundir ideologías perniciosas como así también propagar la
bibliografía, los filmes y fotografías pornográficas.

Y es de este modo que el Islam garantiza la salud mental y física tanto del
individuo como de la sociedad. Establece que los pecados carnales
constituyen el más grave peligro para el hombre y su medio.

Una reflexión profunda acerca de estos pecados, realizada a la luz de la
experiencia social, la investigación científica y el razonamiento lógico,
nos permite entender hasta qué punto éstos son peligrosos para la vida del
individuo y para la estabilidad social, y al mismo tiempo nos ayuda a
comprender la sabiduría que hay detrás del criterio que los posicionó en el
grado de haram.

Los siguientes son los principales actos considerados haram:

1- Politeísmo,

2- Desesperación y desánimo respecto a su propio destino (muerte) y la idea
de que Allah no tendrá misericordia con él,

3- La creencia de que Allah nunca lo castigará,

4- No cumplir con sus obligaciones hacia con sus padres,

5- El homicidio,

6- Acusar falsamente a una mujer casada de haber cometido adulterio,

7- Apoderarse injustamente de los bienes de los huérfanos,

8- Huir del campo de batalla en el yihad.

10- El adulterio,

11- La sodomía,

12- La brujería,

13- Perjurar,

14- Brindar falso testimonio,

15- Ocultar un testimonio (en caso de que éste pueda ayudar a que se
establezca la justicia),

16- Beber embriagantes,

17- Quebrantar una promesa,

18- Cortar las relaciones con los parientes cercanos,

19- Emigrar de un país islámico hacia un lugar donde se ponga en riesgo las
prácticas y creencias religiosas,

20- Robar,

21- Mentir acerca de Dios, Su Enviado (B.P. y Desc.), los Imames (P.) y la
gente común o atribuirles a los mismos dichos que no manifestaron.

22- El canibalismo,

23- Consumir sangre,

24- Comer cerdo o carne de animales que no han sido faenados en nombre de
Dios,

25- Obtener dinero con la venta de bebidas alcohólicas o por medio de la
prostitución, el baile, como así también el adquirido a través del soborno,
los salarios otorgados por un régimen opresor cuando se colabora con el
mismo para propagar la injusticia y la corrupción,

26- Dar de menos cuando se vende, respecto al peso y la medida.

27- Soportar la opresión,

28- El orgullo,

29- La extravagancia,

30- Despilfarrar el dinero,

31- Combatir la fe y a los difusores del Islam,

32- Trabajar como bailarín o músico,

33- La maledicencia y murmuración,

34- Las falsas acusaciones,

35- Maldecir a los creyentes insultándolos y humillándolos,

36- El chismorreo y la soplonería,

37- Oficiar de alcahuete,

38- Estafar o engañar,

39- La mojigatería,

40- La hipocresía,

41- Ignorar o minimizar los propios pecados y transgresiones.

Además de estas acciones vedadas hay muchas otras que en definitiva derivan
en corrupción y son detractoras de la vida misma. Y sólo manteniéndose
alejado de ellas el ser humano podrá preservar su cuerpo y su alma de la
decadencia y la perfidia.

Estudios realizados tanto en el campo de la medicina, la sociología como de
la psicología, han descubierto recientemente el grave peligro que implica lo
haram. Emergen cifras asombrosas de investigaciones sobre crímenes,
fenómenos anómalos y demás casos que denotan que las comunidades no han
tomado en cuenta los conceptos de lícito e ilícito (halal y haram) en su
comportamiento. Tales estadísticas demuestran cuán urgente y necesario
resulta emprender un serio trabajo de protección de la estirpe humana como
así también encontrar un camino para la difusión de los mencionados
conceptos ante los cuales el hombre se sienta cautivado. Claro está, un
logro de esta magnitud requiere nuestra adhesión a los valores divinos y el
rechazo a un modo de vida bestial. De este modo retornaremos al sendero
recto de Allah, que es prueba de la infinita bondad, generosidad y
misericordia del Altísimo.
--------------------------------------------------------------------------------

[1] Raghib Al-Isfahani - Mu'yam Mufradat Alfadh Al-Qur'an.

[2] Mukal-laf- En el Islam, el joven o la joven son considerados adultos al
alcanzar la pubertad, momento a partir del cual deben cumplir con sus
obligaciones.

[3] Kulaini, Al-Usul minal Kafi, p.59, vol.1, impreso en 1388 de la Hiyrah.

[4] Muytahid- Persona experta en jurisprudencia islámica (fiqh). Es también
llamado faqih. Ostenta un importante y particular poder y autoridad
religiosa.

[5] Uayib Kifaí- Es una acción que se considera obligatoria para todos los
musulmanes hasta que sea cumplida por alguno de ellos. A partir de allí el
resto de los musulmanes queda absuelto de esa responsabilidad, tal como
sucede con el ejercicio de la medicina, la agricultura, el poder judicial,
realizar el baño mortuorio al difunto y la oración correspondiente, etc.

[6] Uayib 'Ainí- Son obligaciones individuales para cada musulmán y deberá
cumplirlas mientras viva aunque otros también la cumplan, tales como las
oraciones diarias, el ayuno, etc.

Preparado por: Fundación Al-Balagh

Traducido por: Sra. Leyla Younes